La normativa prohíbe la posibilidad de comunicar datos relativos a obligaciones cuya exigibilidad data de cinco años o más, siendo irrelevante si ha sido pagada o extinguida.
Los responsables de los servicios de locomoción colectiva, previo al inicio del viaje, deberán habilitarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
Si el ofensor se encontrará autorizado para la tenencia y/o porte de arma conforme a la ley N° 17.798, deberá en cualquier caso dictarse la medida cautelar del numeral 6 del presente artículo.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.