08-05-2024
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Ley señala procedimiento excepcional para designar Director Ejecutivo del Servicio Local suplente cuando el cargo no esté siendo ejercido por su titular por al menos 20 días

El Presidente de la República nombrará al Director Ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.

El 19 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.653 que modifica la Ley N° 21.040 en materia de suplencia de los directores ejecutivos de los servicios locales de educación pública.

Señala la ley que en el caso de que el cargo de Director Ejecutivo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos 20 días corridos, el Director de Educación Pública, excepcionalmente, podrá solicitar al Presidente de la República que nombre a un Director Ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.

 Este nombramiento establece la ley procederá cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

  1. Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo.
  2. Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los 3 años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. Asimismo, cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República.
  3. Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.

Agrega la normativa que la persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Y éste durará máximo 1 año en el cargo, pudiendo extenderse su permanencia por más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular.

Ley N° 21.653

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