Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Renca.
El artículo 15 de la ley N° 21.545 establece el derecho de acompañamiento que asiste a una persona con TEA, cualquiera sea su edad, en el evento de que sea hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud.
El “Humedal Urbano Laguna El Críquet y Quebrada Honda” está ubicado en la comuna de Valparaíso, y el “Humedal Urbano Río Colmuyao” ubicado en la comuna de Cobquecura.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.