24-04-2024
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Los funcionarios que desarrollen labores en forma remota, no están sujetos al control de jornada laboral

Contraloría General de la República determinó que deben tomarse otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo.

Mediante dictamen N° E39754 de fecha 30 de septiembre, la Contraloría General de la República, determinó que los servidores que, debido a la contingencia sanitaria actual, ejercen sus labores en forma remota, no están sujetos a las medidas de control de jornada establecidas para el desempeño presencial, debiendo adoptarse otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por dichos servidores.

Dicho dictamen fue emitido, en respuesta a la Subsecretaría del Medio Ambiente, quien se dirigió a la Contraloría para consultar sobre la posibilidad de instaurar en dicha institución un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación.

Al respecto, la Contraloría General de la República sostuvo que el control de la jornada laboral no es una medida que se avenga con la modalidad de desempeño de labores en forma remota, debido que por si no es un indicativo de trabajo, debiendo adoptarse otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por los servidores que realizan trabajo remoto.

Lo anterior, según el ente contralor guarda armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el que autoriza a ciertos órganos públicos a someter al régimen de teletrabajo a un porcentaje de su personal, los que han eximido a dicho personal del control horario de jornada de trabajo. En este sentido, los jefes de servicio podrán establecer mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas que aseguren el correcto desempeño de la función pública, lo que deja en evidencia que bajo la modalidad de trabajo a distancia lo fundamental es que se desarrollen las tareas, y no que estas se hagan en un determinado horario.

Finalmente, agregó que no obstante lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones, ese organismo puede instaurar un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, de uso optativo para los funcionarios que se desempeñen en forma presencial, como asimismo, puede disponer que sea utilizado por los empleados que ejercen labores en forma remota, en la medida que ello sea complementado con otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo que estos realicen y que no sea utilizado para autorizar el pago de horas extraordinarias.

Dictamen N° E39754

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