27-04-2024
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Máximo tribunal confirmó sentencia que acogió demanda de precario

Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble.

El pasado 07 de agosto la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.384-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En primera instancia se interpuso una demanda de precario la cual fue rechazada. La demanda se fundó en que la demandante adquirió la propiedad por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre. Añadió que dicho inmueble está siendo ocupado por mera tolerancia y sin mediar título alguno que lo justifique.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó y acogió la demanda interpuesta, condenado a la parte demandada restituir el inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

En contra de esa última decisión, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Señaló que el fallo en cuestión infringió lo dispuesto los artículos 1698, 2174 y 2195 del Código Civil. Sostiene que la ocupación del inmueble, aún en caso de existir, estaría justificada por la existencia de un contrato de comodato celebrado entre la madre de la demandante y la demandada. Además, afirma que existe un título justificativo adicional que habilitaría la ocupación, que está dado por los vínculos de parentesco que unen a su parte con la demandante. Al efecto, agrega que se alegó oportunamente la existencia de un contrato de comodato que se perfeccionó por la entrega simbólica del bien y fue celebrado con el objeto de permitir a la demandada y a su cónyuge acceder al inmueble para cuidar de la madre de la demandante.

Al respecto la Corte Suprema señaló que conforme a la jurisprudencia y la normativa, para que exista precario, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Añadió que la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que es ocupado por el demandado, es sobre éste en quien recae el peso de comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, lo que ha ocurrido en la especie.

En el caso en concreto, los jueces de alzada acogieron la demanda, ya que, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo.

Corte Suprema rol N° 115.384-2023

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