04-12-2024
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No resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva

Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad de la acción de protección.

El pasado 12 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 8.354-2024 confirmó la resolución apelada de fecha 19 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que un particular dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros y la Prefectura Santiago Rinconada, por el acto consistente en la Resolución Exenta N° 1 de 22.1.2024, por intermedio del cual se dispuso la baja de las filas de institución, por conducta mala y con efectos inmediatos. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4 y 16 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró inadmisible señalando que los hechos descritos sobrepasan los márgenes de la acción, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo.

Agregó que sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por la acción atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad

Apelada dicha decisión ante el máximo tribunal.

La Corte Suprema confirmó fallo señalando que se ha sostenido de manera reiterada, que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento sumario, que es en definitiva lo que intenta impugnar el actor.

Corte Suprema rol N° 8.354-2024

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