04-12-2024
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Nueva Ley que sanciona como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público

Será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

El 25 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.620 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el Código Penal para sancionar como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público.

Según indicó el proyecto de ley, se busca sancionar como delito falta y habilitar la detención por parte de las policías a quien porte de manera injustificada combustible apto para la comisión de atentados contra las personas o daño en las cosas, siempre que la conducta tenga lugar con ocasión de reuniones en lugares de uso público.

Lo anterior, mediante la modificación del Código Penal que regula las faltas y el que habilita a los policías para practicar la detención en casos donde se verifican las hipótesis señaladas.

Así, la presente ley establece que el que, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

Ley Nº 21.620

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