16-04-2024
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Nueva ley sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas

En el caso que el auto haya participado en carreras no autorizadas, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días.

El Diario Oficial publicó este 04 de octubre la Ley Nº 21.495 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.

La ley estipula que se entenderá por carreras no autorizadas las carreras que se efectúen con otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, con tal de medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar por un punto, meta o destino determinado.

Además, toda competencia que contenga destrezas, derrapes o deslizamientos. Y por último, las competencias de maniobras o velocidad que atente con la vida o integridad física de terceras personas.

Respecto a las sanciones de quienes realicen este tipo de actividades y conductas, la ley distingue diversas situaciones: En primer lugar, el que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. En el caso de que, si se causen daños o lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.

En segundo lugar, si se causan algunas de las lesiones previstas en el numeral 1 del artículo 397 del Código penal o la muerte de alguna persona, se impondrá las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. Además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades.

Finalmente, el que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales. Y en caso de que con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales.

Por otro lado, la ley considera como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos mencionados anteriormente, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participe en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado. Para tener por configurada esta circunstancia atenuante, el juez deberá corroborar la colaboración relevante con otros antecedentes de la causa penal.

Ley Nº 21.495 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

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