25-04-2024
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Pensión especial para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales

Una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas que permitan calificar al enfermo como terminal.

El pasado 27 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial, boletín N° 13.853-13, que establece una modalidad especial de pensión para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

El proyecto de ley establece como requisito habilitante para poder solicitar la modalidad especial de pensión encontrarse en la categoría de persona en calidad de enfermo terminal. Se entenderá por tal, aquella enfermedad o condición patológica grave que ha sido diagnosticada, de carácter progresivo curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficientes, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

La persona en situación de enfermedad terminal tendrá derecho a solicitar que se le declare o certifique como tal, dependiendo de si se trata de un afiliado activo o un pensionado, ante la Comisión Médica Regional respectiva.

Quienes sean declarados o certificados como enfermos terminales podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, la que se calculará por dos años y deberá además considerar el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Las personas que tendrán derecho al beneficio son: Primero, los afiliados activos al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.  En segundo lugar, los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades de renta vitalicia. Finalmente, los pensionados por la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Boletín N° 13.853-13

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