29-03-2024
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Proyecto de ley establece nuevo estatuto de protección para los denunciantes de actos contra la probidad

La iniciativa contempla endurecer las sanciones para el funcionario público que realice hostigamiento en contra del denunciante o testigo.

El pasado 4 de junio, ingreso a la Cámara de Diputados el Boletín N° 13565-07, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad. El proyecto de ley propone incorporar una ley independiente que regule un Estatuto de Protección en favor del denunciante de actos que resulten ser contrarios a la probidad.

La iniciativa contempla una serie de medidas, entre las que se destacan la creación de un nuevo canal electrónico y centralizado que estará a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del que cualquier persona podrá denunciar hechos constitutivos de corrupción o que afectaren recursos públicos, en el que se viera involucrado un organismo de la administración del Estado o su personal.

El proyecto señala la necesidad de reforzar las medidas de protección establecidas en la ley N°20.205, que protege al funcionario público que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. Reforzamiento que ofrecerá más de una alternativa idónea para la recepción de denuncias administrativas, bajo un mecanismo de protección distinto según sea la necesidad de protección que requiera el denunciante.

Por otra parte, la iniciativa pretende establecer con mayor claridad el deber de denuncia aplicable a todo el personal de la administración del Estado, en donde se señalará cuándo existe el deber de denunciar, incorporando expresamente las denuncias de los hechos que puedan ser constitutivas de faltas administrativas.

Asimismo, busca endurecer la sanción para el funcionario público que ejerza acciones de hostigamiento en contra del denunciante o testigo, o contra de los familiares de estos, calificando este hecho como una falta grave a la probidad que será sancionada con la destitución del funcionario público.

De forma inédita, el proyecto hace extensiva las medidas de protección hasta ahora aplicables solo en favor de las víctimas o testigos de un hecho delictivo dentro del sistema procesal penal, a quienes denuncien este tipo de irregularidades y faltas al principio de probidad, medidas de protección que pueden o no implicar una restricción al ejercicio de los derechos del imputado. Tales como, la prohibición del imputado de aproximarse a la víctima o testigo y sus respectivas familias, reforzamiento domiciliario alojamiento en casas de acogida, por mencionar algunas.

Finalmente, el proyecto pretende modificar el delito de denuncia calumniosa, por medio de la sustitución del actual art 211 del Código Penal y la incorporación de los artículos 211 bis y ter y art. 246 bis. En estos últimos se sanciona a quien maliciosamente presente una denuncia imputando falsamente a otra persona una infracción administrativa o disciplinaria.

Boletín N° 13565-07

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