25-04-2024
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Registro Civil debe resguardar el principio de confidencialidad en el caso de cambios de nombre y género

Esto, debido a un reclamo respecto de un certificado “todo trámite” incluía la rectificación de nombre y sexo registral.

El pasado 20 de junio, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen E226690N22, que indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe adoptar las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico.

El dictamen se da tras un reclamo recibido por la CGR, cuestionando al Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que los certificados de nacimiento que emite vía online para fines de “todo trámite”, a diferencia de los de “asignación familiar” y “matrícula”, darían cuenta de la rectificación del nombre y sexo registral, conforme a la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, aspecto que vulneraría el principio de confidencialidad sobre los datos sensibles resguardados por el mismo marco legal.

Frente a esto de acuerdo concluyó que la inclusión de la rectificación de identidad en instrumentos de uso general, supone en la práctica dejar sin aplicación el principio de confidencialidad regulado en la ley N° 21.120, situación que además pugna con las garantías consagradas en dicho texto legal, lo que resulta inadmisible.

De ese modo, conforme a una interpretación sistemática y finalista de las disposiciones reseñadas aparece que la intención del legislador fue la de otorgar la mayor reserva posible al procedimiento de rectificación de identidad de género, incluso una vez concluido, lo que abarca, por cierto, a los documentos que se requieran para fines de “todo trámite”.

La Contraloría señaló que corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación adopte las medidas necesarias para que las rectificaciones de nombre y género solo se consignen en certificados de carácter especial, los que deben ser entregados exclusivamente a las personas que establece el ordenamiento jurídico.

CGR E226690N22

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