19-05-2024
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Reglamento fija la política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social

Será responsabilidad del gobierno regional determinar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados en aquel.

El 06 de septiembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 90 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el nuevo reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social y deja sin efecto el decreto supremo Nº 975, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El presente decreto tiene como objeto propender al acceso de oportunidades entre las personas, independiente del lugar donde habiten y desde un enfoque de derechos igualitarios y equitativos, focalizando recursos y acciones en aquellos territorios que presentan brechas de mayor magnitud en su desarrollo y bienestar social. Lo anterior, mediante el trabajo coordinado y articulado entre los órganos públicos, sector privado, academia y sociedad civil presentes en el territorio de modo que alcancen niveles de desarrollo y calidad de vida no inferiores al de su propia región, logrando el egreso como Zona en Desarrollo en el plazo más breve posible.

En este contexto, el decreto señala que el Estado debe promover el acceso igualitario y equitativo al desarrollo entre las personas que habitan el territorio nacional junto a una integración armónica, desde un enfoque de derechos, a través de la inversión pública focalizada, el fortalecimiento de la descentralización y la participación de los distintos actores de la sociedad. Asimismo, debe promover el desarrollo territorial integral y equilibrado del país con base en las especificidades que caracterizan a cada región.

Por otro lado, pertinente al proceso de identificación de territorios definidos como Zona en Desarrollo en Materia Social, el acto administrativo establece que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un informe que contendrá un listado de las comunas por región susceptibles de ser declaradas «Zona Rezagada» que cumplan con los criterios e indicadores para efectos de ser propuestos por los gobiernos regionales como Zona en Desarrollo. Dicho Informe será enviado durante el mes de abril de cada año a los gobiernos regionales con fines informativos a fin de que, junto a los otros criterios e indicadores identificados y definidos, les permita justificar, priorizar y focalizar el territorio a proponer como Zona en Desarrollo.

Respecto de las etapas de procedimiento de propuesta y determinación de Zona en Desarrollo en Materia Social. El procedimiento para la calificación y determinación de Zona en Desarrollo tiene las siguientes etapas:

  1. Propuesta de Territorios como Zona en Desarrollo.
  2. Elaboración del Plan de Desarrollo.
  3. Aprobación del Plan de Desarrollo.
  4. Presentación de la propuesta a la Subdere.
  5. Evaluación de los Planes de Desarrollo.
  6. Aprobación económica del Plan de Desarrollo.
  7. Declaración de un territorio como Zona en Desarrollo.

El decreto también señala que será responsabilidad del gobierno regional determinar un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos vigentes materializados en aquel. Para ello, debe establecer mecanismos de reportabilidad y coordinación con los sectores involucrados en el financiamiento, formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo, en concordancia con el Manual de Procedimientos de la Subdere.

Decreto Nº 90

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