19-04-2024
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Reglamento para los Servicios Especiales de Transporte de Pasajeros: Establece condiciones de habilitación y operación de vehículos

Los responsables de los servicios de locomoción colectiva, previo al inicio del viaje, deberán habilitarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

El 22 de mayo el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 88 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios especiales que pueden realizar los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en servicios de locomoción colectiva, y deroga el Decreto Supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de habilitación y operación de los servicios especiales que pueden realizar los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en servicios de locomoción colectiva.

Respecto de la habilitación para la prestación de servicio especial, el decreto establece que los responsables de los servicios de locomoción colectiva, previo al inicio del viaje, deberán habilitarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, mediante la plataforma informática, para prestar servicios especiales. Para ello, los responsables de los servicios estarán obligados a verificar que estas habilitaciones de servicios especiales no alteren las condiciones operacionales del servicio, que constan en la inscripción del mismo en el Registro Nacional.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los vehículos para prestar un servicio especial, el decreto establece que los vehículos con los que se preste un servicio especial, deberán cumplir con los siguientes requisitos; como contar con inscripción vigente en el Registro Nacional, en la que debe constar que presta un servicio de locomoción colectiva; revisión técnica vigente; en caso de los servicios especiales prestados con buses y que superen los 200 kilómetros, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costera ubicadas en la Región de Valparaíso, deberán también dar cumplimiento a las exigencias de un bus tipo pullman; y no tener restricciones para prestar servicios especiales en horarios y días determinados de acuerdo a la regulación de este Ministerio.

Asimismo, se contempla información para solicitar la habilitación para la prestación de un servicio especial y del procedimiento de la habilitación y emisión de la constancia electrónica. Una vez incorporados en la plataforma informática los antecedentes de la solicitud y, validado y verificado el cumplimiento de los requisitos de los vehículos indicados en el artículo 4º del presente reglamento, se emitirá de manera automática una constancia electrónica que habilitará la prestación de un servicio especial.

Para la fiscalización, el decreto establece que cuando un vehículo se encuentre prestando un servicio especial, deberá informar mediante un letrero rectangular, de dimensiones mínimas de 40 cm de largo por 20 cm. de ancho que contenga la leyenda «Servicio Especial», ubicado en el parabrisas, en un lugar visible desde el exterior, pero que no obstaculice la visibilidad del conductor.

Decreto Nº 88

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