19-05-2024
HomeNormativaReglamento regula la tramitación, solicitud, operación y pago de la pensión a los hijos e hijas menores de 18 años de víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida

Reglamento regula la tramitación, solicitud, operación y pago de la pensión a los hijos e hijas menores de 18 años de víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida

Una vez el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la resolución que concede la pensión, deberá proceder al pago.

El 25 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 49 que aprueba el reglamento que regula la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión establecida en el artículo 5° de la Ley N° 21.565

El Decreto primeramente señala que la pensión mensual para los hijos e hijas de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 21.565 que es aquella que estableció un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias y que la calificación de la calidad de víctima se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en el decreto N° 31 dictado por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.  

Señaló que una vez concluida la tramitación del procedimiento de calificación la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género revisará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión y, a continuación, dictará la respectiva resolución, la que será fundada, y será notificada por el Servicio al representante legal y/o a quien ejerce el cuidado personal del beneficiario.

El monto de la pensión mensual ascenderá a $160.000 por cada beneficiaria o beneficiario, la que se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, ésta se devengará desde que se notifique al representante legal, si lo hubiere, e igualmente a quien ejerce las labores de cuidador o cuidadora del niño, niña o adolescente beneficiario/a de la pensión, de la resolución fundada en la cual se reconozca la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

Agregó que una vez el Instituto de Previsión Social tome conocimiento de la resolución que concede la pensión, deberá proceder al pago, el cual podrá realizarse mediante depósito electrónico o pago presencial, de acuerdo con la elección que realice el solicitante. La pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social a la persona indicada en la resolución.

Señaló además que en los casos que el IPS tome conocimiento de la existencia de un cambio respecto de quien ejerce el cuidado del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión, deberá comunicar esta situación, mediante oficio, al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, para efectos de que este último dicte una resolución modificatoria, en caso de ser procedente.

En este caso el Instituto procederá a suspender el pago de la pensión y una vez que reciba la comunicación enviada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá reactivar el pago de la pensión a quien éste le indique en su oficio o resolución modificatoria, la cual debe incluir las mensualidades retroactivas del período en que se haya producido la suspensión.

Además, estimó que la pensión es un beneficio no contributivo de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, la cual será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible, ni tributable y no estará afecta a descuento alguno.

Finalizando señaló que la pensión se extinguirá:

a) Cumplimiento de los 18 años por parte del beneficiario o beneficiaria. La cual se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.

b) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario o beneficiaria haya fallecido.

c) Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario o beneficiaria no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida. En este caso, no se exigirá la devolución de los montos percibidos durante el periodo comprendido entre la fecha de devengamiento de la pensión y la fecha de la sentencia a que se refiere este literal.

Por último, agregó que a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá la fiscalización del pago oportuno y correcto de la pensión por parte del Instituto de Previsión Social. Asimismo, estará facultada para interpretar la ley N° 21.565 y dictar normas de carácter general y particular con este objetivo, y podrá aplicar además las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Decreto N° 49

Comparte el contenido: