18-04-2024
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Resultan aplicables los derechos de protección a la maternidad a las trabajadoras a honorarios

Contraloría reitera que los beneficios contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, le corresponden a las servidoras municipales contratadas a honorarios.

El pasado 30 de diciembre de 2020 la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° 64.418 se refirió sobre los derechos de protección a la maternidad que resultan procedentes en el caso de servidora a honorarios.

Al respecto el órgano contralor se refirió al dictamen N° 14.498 del mismo organismo, en donde se hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios  acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública.

Agregó que Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales reproduce en idénticos términos el artículo 11 del Estatuto Administrativo General, por lo que concluyó que resultan aplicables los beneficios contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, a las servidoras municipales contratadas a honorarios.

Respecto a los derechos maternales vinculados con el descanso de maternidad, señaló que dichos derechos surgen para los trabajadores dependientes e independientes como consecuencia de su afiliación al sistema de seguridad social, a través del pago de las cotizaciones de previsión, especialmente las de salud, y que dan derecho a percibir los subsidios pertinentes. En cuanto a ello, las mujeres que prestan servicios a honorarios para la Administración en las condiciones que ahí se indican, y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios.

En relación con la tramitación y pago de las licencias médicas por enfermedad común o maternales de los servidores a honorarios, el órgano contralor mediante el dictamen N° 33.643 precisó que las licencias médicas deben tramitarse conforme con el decreto N° 3, del Ministerio de Salud, para los trabajadores independientes, debiendo estos ingresarlas a tramitación ya sea en la ISAPRE o COMPIN, según corresponda.

Finalmente, en lo que respecta del pago de los honorarios durante los períodos con licencia médica, concluyó que no se observa inconveniente en pactar en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pero esto solo se puede traducir en cubrir las diferencias que pueden existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador independiente y el total de sus honorarios. En el caso en concreto, en base a los antecedentes tenido a la vista no consta que se haya incluido esa clase de cláusulas en el contrato.

Dictamen N° 64.418  

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