19-05-2024
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Se publica ley que establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva.

El 09 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.627 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

La presente ley modifica el decreto ley Nº 321, de 1925, y establece que la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.

Además, la norma señala que para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile.

En este contexto, la nueva ley establece que la víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.

Por otro lado, la presente ley establece que tratándose de una postulación en que la persona estuviese condenada por alguno de los delitos que se señalan en los artículos 3º o 3º bis del decreto ley Nº 321, y cuando dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio.

De esta manera, se señala que la Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación de la libertad condicional, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.

Así las cosas, se contempla también que la persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento y hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada.

Respecto de las modificaciones al decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, la presente legislación establece que los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva. En este sentido, la concesión de permisos de salida ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión.

Finalmente, la ley establece que el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días.

Ley Nº 21.627

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