Corte Suprema señaló que no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través del recurso de protección.
Realizar un nuevo cerco representa una manifestación autotutelar que no resulta aceptable en el marco de un Estado de Derecho, y por tanto, es ilegal y arbitraria.
No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin ni tampoco se notificó de forma previa a la suspensión.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.