Corte Suprema estimó que la resolución contiene un análisis racional y explícito del resultado del proceso administrativo instruido al sostenedor de la Escuela Chujlluta.
El colegio exigió requisitos arbitrarios como fotografías y nacionalidad de los padres, lo que contraviene la normativa que garantiza igualdad de condiciones en el ingreso.
La diferencia entre lo registrado en el sistema SAE y los alumnos matriculados se justificó, ya que se buscaba integrar a alumnas mujeres conforme a la normativa vigente.
El establecimiento no cumplía con los requisitos legales durante la fiscalización y solo los corrigió fuera de plazo, lo cual se consideró como una atenuante.
La Superintendencia de Educación actuó conforme a la normativa al sobreseer al establecimiento educacional tras comprobar que subsanó los incumplimientos en los protocolos de actuación ante acoso escolar.
Existió un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.