La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra expresamente facultada para reliquidar de oficio la pensión de retiro del recurrente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se otorgó originalmente.
No se puede validar que por mutuo acuerdo se modifique el contrato de concesión municipal, infringe los principios básicos de todo proceso licitatorio.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.