Es improcedente la querella de capitulo impetrada en contra del amparado, por referirse a hechos o actos que habría ejecutado fuera del ejercicio de la función pública.
Al resolver el tribunal sin audiencia previa y sin considerar los fundamentos ni las implicancias para la amparada, se vulneraron sus derechos y su proceso de resocialización.
La falta de una normativa específica que permita un recurso jerárquico y la autonomía otorgada al Ministerio Público según su estatuto restringen la aplicación de los principios de impugnabilidad y de opción impugnatoria establecidos en la Ley 19.880.