Se reconoce, protege y respeta los sistemas de sanación de los pueblos indígenas junto con las prácticas religiosas, culturales y espirituales de dichos pueblos.
Se reconoce, protege y respeta los sistemas de sanación de los pueblos indígenas junto con las prácticas religiosas, culturales y espirituales de dichos pueblos.
Se establece que el Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores.
El Estado se compromete a promover la interculturalidad y multiculturalidad.
Con esto, el Estado de Chile garantiza su participación y representación política, con el derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.
Existe el deber del expropiante de indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo del desplazamiento originado en la expropiación de tierra indígena.
Se trata de una nueva versión del Ciclo Conversaciones Constituyentes Australes de la UACH.
La sentencia de instancia rechazó la acción, ya que, no puede prosperar por carecer de objeto.
Asimismo, el proyecto de ley busca eximir de pago a quienes ingresen a las áreas silvestres cuando se realicen ceremonias o ritos pertenecientes a los pueblos originarios.
La Corte de Apelaciones estableció la aplicación de las reglas del Convenio N° 169, por sobre las de la regulación contenida en el artículo 7 del Decreto N° 66, de 2014. Con voto en contra, el pasado 1 de junio en causa rol N° 125.619-2020 la
La carencia de recursos económicos no puede constituir un obstáculo a la participación ciudadana o indígena. Con la prevención del ministro Sergio Muñoz, el pasado 13 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 8.573-2019 acogió el recurso de casación en