Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.
Específica el derecho a la no discriminación sanitaria en ámbito de salud.
Rechazó la acción de protección por perdida de oportunidad.
No se encuentra acreditado el supuesto de hecho del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
Dicha omisión provocó una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.
El acto recurrido no es la comunicación a la parte actora de la decisión de la recurrida de fijar el precio de la prima GES, sino la determinación de la Isapre de regular para todos sus beneficiarios dicha prima.
Con el objeto de que se le puedan suministrar las prestaciones debidas y tratamientos necesarios que permitan la rehabilitación de su salud mental.
Los beneficios que se obtienen en materia de salud pública con la vacunación obligatoria son mayores que la eventual afectación a la libertad de elección del sistema de salud y a la libertad de conciencia.
Además, se contempla la necesidad de establecer sanciones claras y mecanismos de denuncia efectivos para asegurar el cumplimiento de la norma y protección efectiva de los estudiantes.
Además, busca crear un plan común de salud con tarifa plana, prohibiéndoles a las ISAPRES ofrecer planes alternativos a este.