Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.
No existía un diagnóstico médico previo a la firma del contrato respecto de la patología alegada por la Isapre.
Aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas.
La negativa a su entrega, fundada en criterios administrativos y económicos, constituyó un acto ilegal y arbitrario que amenaza las garantías constitucionales.
Ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental.
Al momento de realizarse la visita domicilio no se encontraba cumpliendo el reposo en el indicado en la licencia médica.
La falta de justificación y de una nueva evaluación médica debieron abordarse con mayor rigor antes de resolver el caso en sede administrativa.
La decisión fue arbitraria al no explicar por qué su estado de salud resultaba incompatible con sus funciones, pese a contar con informe de salud recuperable emitido por la COMPIN.
Quien utilice una licencia médica para obtener o mantener indebidamente un subsidio por incapacidad laboral, remuneraciones, o cualquier otro beneficio económico asociado a dicha licencia, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
El presente proyecto de ley tiene por objetivo principal asegurar la viabilidad y proyección del Sistema de Protección Financiera creado por la ley N° 20.850.