La recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Lo anterior con la finalidad que dicha compañía verifique la procedencia de las coberturas contratadas, sus respectivos montos y se lleve un control de los saldos disponibles del paciente.
Se reconoce, protege y respeta los sistemas de sanación de los pueblos indígenas junto con las prácticas religiosas, culturales y espirituales de dichos pueblos.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.