Etiqueta: Salud

jurisprudencia

El máximo tribunal revocó una sentencia y rechazó la acción constitucional, afirmando que la falta de cobertura sanitaria responde a una decisión de política pública fundada en criterios técnicos y presupuestarios.

jurisprudencia

No existe contradicción entre exigir al demandante la prueba de la falta de servicio y atribuir al órgano demandado la carga de acreditar la imprevisibilidad o inevitabilidad del daño.

jurisprudencia

La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el alza del plan de salud, al haberse aplicado conforme a la Ley N° 21.674 y a un plan de pago aprobado por la Superintendencia de Salud.

noticias

La iniciativa propone incorporar en la Constitución la prohibición de gravar los medicamentos, asegurando su exención del IVA como parte del derecho a la protección de la salud.

jurisprudencia

El máximo tribunal acogió el recurso de protección Rol 44.828-2025, ordenando a una Isapre equiparar la cobertura de salud mental y salud física conforme a la Ley 21.331 y la Circular IF/N° 396, aplicable también a planes suscritos antes de 2022.

jurisprudencia

El máximo tribunal rechazó el recurso de protección Rol N° 49.513-2025 y reafirmó que la cobertura de fármacos no incluidos en GES es una decisión de política pública y no puede imponerse vía acción constitucional. La Corte Suprema, en sentencia de 27 de noviembre de…

jurisprudencia

El máximo tribunal determinó que los contratos de salud son de tracto sucesivo y deben ajustarse a las normas vigentes, ordenando eliminar cláusulas discriminatorias que limiten la cobertura en salud mental.

jurisprudencia

La actuación de la Isapre recurrida no puede ser considerada ilegal o arbitraria, por encontrarse amparada en la normativa aplicable y en los términos del plan de salud pactado.

jurisprudencia

Los contratos no pueden mantenerse cláusulas contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, por contravenir el ordenamiento constitucional.

normativa

Las personas con discapacidad psíquica o intelectual no serán privadas o restringidas en su libertad exclusivamente en razón de su discapacidad.

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