La conducta de la recurrida es notoriamente arbitraria, careciendo de fundamentación, toda vez que en este caso, cumpliendo todos los medicamentos anteriormente recetados con mismos requisitos que Everolimus, todos aceptados por CAEC.
Se centra en la instalación de un piso básico de financiamiento y en la creación de una estructura de gobernanza interministerial, destinada a garantizar la sostenibilidad de las acciones de prevención del suicidio en el país.
Las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren menores, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados.
El presupuesto indispensable para la modificación de la decisión administrativa en sede judicial consiste en la constatación de contrariedad a derecho en el obrar de la Administración, exigencia que, en la especie, no fue satisfecha.
Los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad.
Aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas.
La negativa a su entrega, fundada en criterios administrativos y económicos, constituyó un acto ilegal y arbitrario que amenaza las garantías constitucionales.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.