Se aumenta la Pensión Garantizada Universal a $250.000 de manera gradual.
Se aumenta la Pensión Garantizada Universal a $250.000 de manera gradual.
La trabajadora tiene derecho a la mantención de su remuneración por los períodos cubiertos por las licencias médicas, aunque la Corporación Municipal no tenga derecho a reembolso del subsidio por incapacidad laboral.
No es válido que la recurrida cuestione los informes médicos del CESFAM ni niegue el pago de subsidios por la falta de especialidad de los médicos tratantes.
Una licencia médica presentada fuera de plazo, pero dentro de la vigencia del reposo, puede justificarse la entrega extemporánea, acreditando la realización de una gestión útil y oportuna.
En las comunicaciones se dio cuenta que fue informada de cada una de las etapas propias de este tipo de trámites, explicándole que por lo bajo de sus saldos quedaría pensionada en la modalidad de retiro programado.
El cambio de domicilio es una circunstancia que debe ser informada oportunamente a la COMPIN o ISAPRE o bien solicitar a su médico tratante que consigne su domicilio actual, lo que no ocurrió en la especie.
El interesado incurrió en forma particular en enero, febrero y marzo de 2024, lo cual no tendrían como causa la marginación voluntaria, sino que la resolución del Organismo Administrador.
Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
Establece la obligación general de continuidad en la entrega de prestaciones médicas mientras se resuelve la calificación.
El actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, afectando las garantías constitucionales y realizando una interpretación de la normativa aplicable en desmedro de la actora. El pasado 28 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.893-2024 confirmó la