Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
Se acreditó que el afectado sufrió violencia tipo 3, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
Establece la obligación general de continuidad en la entrega de prestaciones médicas mientras se resuelve la calificación.
El actuar de la recurrida ha sido arbitrario e ilegal, afectando las garantías constitucionales y realizando una interpretación de la normativa aplicable en desmedro de la actora. El pasado 28 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.893-2024 confirmó la
La negativa de la recurrida de entregar a la actora los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, considerando únicamente la naturaleza del vínculo, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales.
No se logró acreditar la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo.
La Superintendencia de Seguridad Social al verificar los hechos resolvió en base al supuesto que no se trataba de una Huelga Legal, sino que de un Paro (situación de hecho).
Su devolución será calculada en unidades de fomento y no devengará interés alguno.
Pero si el resultado es negativo, no corresponde que sea calificada como una enfermedad profesional.
Los descuentos en las remuneraciones de la recurrente ordenados por el Decreto Alcaldicio impugnado resultan ilegales.
El artículo 7 del Decreto Supremo N° 313 señala las prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.