El máximo tribunal concluyó que una isapre actuó conforme a la ley al poner fin a un contrato, tras verificar que el cotizante salió del país mientras hacía uso de licencias médicas con reposo.
Corte sostuvo que la Ley 18.156 permite acreditar previsión extranjera “cualquiera sea su naturaleza jurídica”, pública o privada, siempre que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Se rechazó recurso de casación del CDE y mantuvo el reembolso a favor de la Asociación Chilena de Seguridad por prestaciones médicas calificadas como de origen común.
El dictamen O-01-S-03830-2025 precisa cuándo procede la causal de diagnóstico irrecuperable y cómo opera el vínculo entre licencias médicas y el primer trámite de invalidez.
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento Rol 16.072-24-INA y excluyó la aplicación del artículo 36 de la Ley 20.255 al estimar afectado el derecho a la seguridad social.
En sentencia de 12 de noviembre de 2025, la Tercera Sala estableció que COMPIN y SUSESO actuaron dentro de sus competencias al rechazar licencias médica.
La Tercera Sala, en el Rol N° 44.279-2025, revocó la sentencia de alzada y confirmó que COMPIN y SUSESO actuaron dentro del marco técnico y legal al rechazar licencias médicas.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.