La Superintendencia de Seguridad Social al verificar los hechos resolvió en base al supuesto que no se trataba de una Huelga Legal, sino que de un Paro (situación de hecho).
El artículo 7 del Decreto Supremo N° 313 señala las prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
El actuar de la recurrida deviene en ilegal al apartarse del texto expreso de la ley, lo que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación.
La autoridad administrativa debe exponer las razones que respaldan y justifican la emisión del acto, ya que la motivación implica proporcionar un fundamento racional para el acto administrativo.
La resolución impugnada no quedó claro cuáles fueron los antecedentes médicos que se fueron tenidos en cuenta para poder arribar a esta decisión, como por ejemplo, qué profesionales de la salud intervinieron, que exámenes médicos se realizaron.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.