La Fiscalía Nacional aprobó y puso en vigencia un nuevo texto reglamentario que redefine sujetos pasivos, registros y sanciones en materia de lobby y gestión de intereses ante el Ministerio Público.
La Fiscalía Nacional aprobó y puso en vigencia un nuevo texto reglamentario que redefine sujetos pasivos, registros y sanciones en materia de lobby y gestión de intereses ante el Ministerio Público.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la identidad y testimonios de funcionarios en un sumario por acoso laboral pueden mantenerse reservados bajo el artículo 21 de la Ley 20.285, rechazando el reclamo de ilegalidad Rol Contencioso Administrativo 141-2025.
La Sexta Sala rechazó el reclamo de ilegalidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, Rol 710-2025, y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la identidad del representante legal de una fundación receptora de recursos estatales.
La Resolución Exenta N° 11.494 (04.11.2025) acumuló tres procedimientos simplificados y sancionó con censura a Centella Transmisión, Mataquito S.A. y Transchile Charrúa por no remitir oportunamente sus estados financieros exigidos por la NCG N° 475 y la NCG N° 30.
La Tercera Sala anuló la sentencia de la Corte de Santiago y reconoció que los estudios clínicos y preclínicos de un medicamento constituyen información reservada, amparada por secreto empresarial, en el marco del Rol N° 3.249-25.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de Química Industrial Spes S.A.
Su revelación produce una afectación cierta en los derechos económicos y comerciales de la actora.
Los documentos si bien pudieron ser allegados a los procesos administrativo o judicial, no revisten la naturaleza de actuaciones investigativas o deliberaciones previas a la adopción de una resolución administrativa o judicial.
No contiene en sí mismo información sobre las partes de la causa ni permite identificar a una persona natural sin recurrir a otros elementos externos adicionales.
Dichos archivos no constituyen información pública y, además en caso de serlo se encuentran bajo la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.