Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La publicidad de la información solicitada afectaría –de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia.
La reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factores productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado.
La confianza legítima es el principio conforme con el cual las actuaciones de los poderes públicos generan confianza entre los destinatarios acerca de sus decisiones, resultando una manifestación de la más amplia noción de la seguridad jurídica.
Cuando el Ministerio Público deniegue la información y/o no responda su requerimiento, se puede interponer directamente un reclamo ante la Corte de Apelaciones.
Con el objeto de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares como conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
Deben incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hayan sido dictados por el propio sujeto obligado y publicados en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la Ley de Transparencia.
No hay obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.
Este Procedimiento comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Con esto, se deberá efectuar ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la invocación y acreditación de la causal de secreto o reserva de distracción indebida, conforme sus criterios, elementos y esquema o pauta de aplicación.