Corte Suprema acogió el recurso de queja señalando que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby.
Corte Suprema acogió el recurso de queja señalando que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby.
Estas Recomendaciones son aplicables respecto de todos los sujetos obligados que utilicen sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas.
Corte de Apelaciones rechazó la reclamación y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia, obligando al IND a proporcionar detalles sobre proyectos con plazos vencidos de rendición de cuentas y las instituciones involucradas.
Se busca resguardar el éxito de la investigación sumaria, que pudiera derivar en un sumario administrativo, si la gravedad de los hechos.
No se vulneró la privacidad constitucionalmente protegida, ya que deben prever su exposición al control público y por ello, no se aplica la causal de secreto o reserva.
El Consejo Directivo para la Trasparencia ha actuado dentro de sus atribuciones, no habiendo cometido ilegalidad alguna.
La información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia.
Las funciones de la presidencia son públicas y en ellas existe un interés social que justifica el acceso a la información.
La “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica.
La publicidad de la investigación en la que se contiene datos personales y sensibles afectará el derecho a la honra y a la vida privada de la ex directora.