Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de información sobre sumario por denuncia de acoso laboral
Se busca resguardar el éxito de la investigación sumaria, que pudiera derivar en un sumario administrativo, si la gravedad de los hechos.
Se busca resguardar el éxito de la investigación sumaria, que pudiera derivar en un sumario administrativo, si la gravedad de los hechos.
No se vulneró la privacidad constitucionalmente protegida, ya que deben prever su exposición al control público y por ello, no se aplica la causal de secreto o reserva.
El Consejo Directivo para la Trasparencia ha actuado dentro de sus atribuciones, no habiendo cometido ilegalidad alguna.
La información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia.
Las funciones de la presidencia son públicas y en ellas existe un interés social que justifica el acceso a la información.
La “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica.
La publicidad de la investigación en la que se contiene datos personales y sensibles afectará el derecho a la honra y a la vida privada de la ex directora.
Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
La presente Instrucción General comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tribunal Constitucional rechazó requerimiento de inaplicabilidad, el artículo 5° de la Ley N° 20.285 es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional del artículo 8 CPR.