El funcionario actuó como ITO, y en la especie la Ley N° 20.703 no era aplicable al caso.
El pasado 3 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol 55.702-2024 rechazó el recurso de queja interpuesto contra ministros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República que confirma aquella dictada por el Juzgado de Cuentas de primera instancia, que acogió parcialmente el reparo del juicio de cuentas incoado, manteniendo la condena consistente en pagar solidariamente la cantidad equivalente a 5007,52 Unidades Tributarias Mensuales, derivada de multas no cursadas en una obra municipal (SMAPA Maipú).
El informe final N° 5600/2018 de la Contraloría Regional Metropolitana observó que el servicio no aplicó multas por atraso en la obra “Contrato para impulsiones y conexiones eléctricas para el SMAPA”, adjudicada a Servicios de Maquinarias y Construcción Andinor Ltda, de la Municipalidad de Maipú. Se inició juicio de cuentas; primera instancia acogió parcialmente el reparo y segunda instancia confirmó la condena. El quejoso, funcionario municipal que actuó como ITO de hecho, dedujo queja por supuestas “faltas o abusos” al atribuirle la calidad de cuentadante.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja (art. 545 COT) procede solo por faltas o abusos graves y no habilita una “tercera instancia” para reexaminar hechos. Tras revisar los antecedentes, concluye que los jueces recurridos no incurrieron en conductas reprimibles ni en errores manifiestos. Además, declara que la Ley N° 20.703 rea y Regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra y de Revisores de Proyectos de Cálculo no es aplicable a la especie, indicando que conforme al art. 143 inciso cuarto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la obra no requería un ITO inscrito en ese registro; por ende, el argumento del recurrente sobre incompatibilidad funcional carece de sustento. Constatado que el funcionario actuó como ITO de la obra (suscribiendo memorandos para pagos, libro de obras) y no cursó multas ni documentó ampliaciones, no puede desconocer su calidad de cuentadante según el art. 85 de la Ley N° 10.336.




