El máximo tribunal revocó una sentencia que había sustituido la destitución por una suspensión, reafirmando que el recurso de protección no es vía para revisar el mérito de sanciones disciplinarias ajustadas al Estatuto Administrativo.
La Corte Suprema resolvió el 15 de enero de 2026 revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública destituida. En sentencia dictada en la causa Rol N° 15.068-2025, el tribunal rechazó la acción constitucional y validó la destitución aplicada por la Tesorería General de la República, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la sanción.
El conflicto se originó tras la dictación de la Resolución Exenta N° 148-DCI, de 5 de julio de 2024, que impuso la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria, por reiteradas conductas calificadas como maltrato laboral y atentados a la dignidad de subordinadas.
La Corte de Apelaciones había estimado desproporcionada la sanción, sustituyéndola por una suspensión de tres meses con goce parcial de remuneraciones, atendidas circunstancias atenuantes como la ausencia de sanciones previas y el contexto de pandemia, al considerar que sin perjuicio de la regularidad formal del procedimiento disciplinario y del rechazo de los reproches de incongruencia y falta de tipicidad, la sanción de destitución impuesta a la recurrente resulta arbitraria y desproporcionada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, revocó dicha decisión, centrando su análisis en la naturaleza del recurso de protección y en el estándar de control aplicable a las potestades disciplinarias de la Administración. El fallo sostiene que esta acción cautelar no está destinada a revisar el mérito de las decisiones adoptadas en un sumario administrativo regularmente tramitado, sino únicamente a restablecer derechos indubitados frente a ilegalidades o arbitrariedades manifiestas.
El tribunal recordó que el artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.834, asocia expresamente la destitución a infracciones calificadas como gravísimas, hipótesis en la que subsumió los hechos acreditados en el sumario. Al haberse aplicado la sanción prevista por el legislador para ese tipo de conductas, la Corte concluyó que no correspondía un reproche de desproporcionalidad ni la sustitución judicial de la medida disciplinaria.
Corte Suprema Rol N° 15.068-2025




