Corte Suprema confirma ilegalidad en término anticipado de comodato municipal fundado en la renuncia de su presidente

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La Tercera Sala ratificó que la Municipalidad de Macul vulneró el principio de legalidad y el deber de motivación al poner fin a un comodato vigente con una organización comunitaria.

La Corte Suprema, en sentencia de 30 de enero en causa Rol Nº 24.862-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Macul y confirmó el fallo que declaró ilegal el Decreto Alcaldicio Nº 394/2024, que había puesto término anticipado a un contrato de comodato en favor de la organización comunitaria funcional denominada Red Star Tenis. El máximo tribunal sostuvo que el acto administrativo carecía de fundamentos suficientes y se apoyaba en supuestos fácticos no acreditados, infringiéndose la Ley Nº 19.880 y el principio de legalidad que rige a la Administración.

El conflicto se originó cuando la Municipalidad decidió dar por terminado el comodato que permitía a una organización comunitaria utilizar un inmueble para actividades deportivas y sociales, invocando dos razones: la supuesta pérdida de vigencia de su directiva a raíz de la renuncia de su presidente y el incumplimiento de obligaciones que le imponía el contrato de comodato al reclamante. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 4 de junio de 2025 (Contencioso Administrativo Nº 268-2024), acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la organización afectada y dejó sin efecto el decreto, al estimar que la autoridad edilicia incurrió en una errónea interpretación del marco normativo aplicable y omitió acreditar los hechos que justificaran la medida.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte de Apelaciones fue categórica en descartar que la renuncia del presidente de la organización implicara la pérdida de vigencia del directorio. Recordó que “el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.418 contempla expresamente mecanismos de subrogación automática en caso de vacancia de cargos directivos, sea conforme a los estatutos de la organización o, en su defecto, en la propia ley, lo que fue desconocido por la municipalidad. Añadió que no la Municipalidad de Macul no ha acreditado, ni siquiera alegado, la existencia de un acto administrativo emitido por autoridad competente que certifique la pérdida de vigencia de la directiva de la organización reclamante. Por el contrario, constan en autos antecedentes no controvertidos sobre la validez de la elección de directiva celebrada en marzo de 2022 con mandato vigente por tres años, y la realización de una nueva elección en marzo de 2023, cuyos resultados fueron debidamente informados a la administración comunal, antes de la dictación del acto impugnado.

En cuanto a los incumplimientos contractuales alegados, la Corte de Apelaciones sostuvo que el acto administrativo adolecía de falta de motivación, pues “solo se expresan situaciones genéricas sin sustento alguno”, lo que impide configurar una causal válida de término anticipado del comodato conforme al artículo 11 de la Ley Nº 19.880. Incluso, el fallo advirtió “indicios serios de desviación de poder”, ya que la decisión habría sido adoptada previamente por funcionarios sin competencia y algunos concejales, afectando el derecho fundamental de libertad de asociación del artículo 19 Nº 15 de la Constitución.

La Corte Suprema, al conocer del recurso de casación, asumió estos hechos como inamovibles y rechazó la pretensión municipal por construirse “contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito”. En particular, el máximo tribunal enfatizó que no se denunciaron infracciones a las normas reguladoras de la prueba y que el recurso pretendía reinstalar supuestos fácticos ya descartados, como la inexistencia de directiva vigente o la existencia de incumplimientos contractuales acreditados. En ese contexto, concluyó que el acto administrativo efectivamente carecía de fundamentos y que el fallo impugnado aplicó correctamente el derecho al declarar su ilegalidad.

Agregó que la autoridad puede ejercer esta facultad, pero solo “siempre que esté conforme con la ley y el contrato”, con motivación suficiente y previa acreditación de los hechos invocados.

Corte Suprema Rol Nº 24.862-2025

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