La Tercera Sala ratificó que la autoridad sanitaria actuó dentro de la ley al sancionar a un médico por no entregar antecedentes requeridos en un proceso de fiscalización, validando el sistema de notificaciones, los plazos aplicables y la proporcionalidad de la medida.
La Corte Suprema de Chile confirmó, el 30 de enero en causa rol N° 41.472-2025 una sentencia que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Atacama, en el marco de un procedimiento de fiscalización de licencias médicas. El máximo tribunal validó que la autoridad administrativa notificó correctamente al profesional, aplicó el plazo legal pertinente y no incurrió en arbitrariedad al imponer la sanción.
El caso se originó tras la apertura, en febrero de 2025, de un proceso de fiscalización respecto de un médico cirujano emisor de licencias, a quien se le requirió información clínica asociada a cincuenta licencias médicas. Ante la falta de entrega de los antecedentes dentro del plazo otorgado, la COMPIN dictó una resolución exenta que suspendió por 15 días la facultad de emitir licencias médicas y aplicó una multa. El profesional alegó no haber sido notificado válidamente y sostuvo que el plazo era desproporcionado, considerando el volumen de información exigida.
La Corte de Apelaciones de Copiapó descartó dichas alegaciones y rechazó la acción constitucional. En su razonamiento, sostuvo que el contacto con el médico se realizó por diversas vías, incluyendo correo electrónico, teléfono y carta certificada, y que la falta de conocimiento oportuno del proceso no podía imputarse a la autoridad cuando mediaron terceros dependientes del propio profesional. Asimismo, precisó que el plazo aplicable era el previsto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585, que permite otorgar hasta diez días hábiles para la entrega de antecedentes, sin distinguir según el número de licencias fiscalizadas.
La Corte de Apelaciones enfatizó que no se acreditó una infracción legal ni constitucional, señalando que “el margen o plazo reconocido en la práctica por la COMPIN al médico para entregar los antecedentes (…) se encuentran dentro de aquellos que esta entidad ha podido otorgar de conformidad a lo dispuesto en la ley”. Añadió que la sanción impuesta se encontraba debidamente motivada y graduada en el mínimo legal, lo que descartaba su carácter desproporcionado.
Con todo, la Corte introdujo un matiz relevante al reconocer que “el elevado número de casos sometidos a conocimiento del profesional (…) dejan dudas acerca de su razonabilidad por la brevedad del plazo reconocido para dicha labor”, observación que no alteró el resultado del recurso, pero que fue puesta en conocimiento de la autoridad nacional de la COMPIN para efectos de supervisión administrativa. La Corte Suprema confirmó íntegramente este razonamiento.
Corte Suprema rol N° 41.472-2025
Corte de Apelaciones de Copiapó




