Con esto, los juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Trabajo las sentencias que apliquen sanciones, en caso que se encuentren ejecutoriadas.
El pasado 29 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.492 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que busca modificar la Ley N° 20.296 con respecto a las acciones para perseguir infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores.
Con esto, las infracciones se prescribirán en un plazo de dos años contado desde la comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local. En el caso que los incumplimientos de las disposiciones descritas causen lesiones menos graves, graves o la muerte de una persona, las acciones para perseguir las infracciones que se refiere el artículo, serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda.
Asimismo, los juzgados o tribunales competentes, al comienzo del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de los funcionamientos de ascensores, que sean verticales o inclinados, o funiculares, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro del Trabajo, con el fin de que tomen conocimiento de las sanciones previas que les hayan aplicado a las personas naturales y jurídicas que presten los servicios ya mencionados.
Finalmente, para registrar las sanciones establecidas en el presente artículo, los juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, en el caso que se encuentren en estado de ejecutoriadas.