La actuación de Gendarmería al agredir al interno y aplicar sanciones no contempladas en el Reglamento sobre Establecimientos Penitenciarios se torna ilegal.
La autoridad no solo debe cumplir con los requisitos legales que habilitan la imposición de una sanción, sino, además, justificar expresa y fundadamente la aplicación del principio de proporcionalidad.
La reducción de jornada no vulnera el fuero previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues dicho amparo no garantiza la inalterabilidad de la jornada laboral.
La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.