El tribunal recalcó que el argumento económico no justifica el descarte, ya que la normativa persigue la preservación de los recursos hidrobiológicos y su ecosistema.
Se advirtió que el predio estaba tomado por terceros, que la DGA incumplió su deber al no resolver oportunamente el recurso y que la resolución carecía de fundamento, resultando ilegal y arbitraria.
Las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren menores, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados.
Las exenciones del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son de carácter estricto, descartando que la demora administrativa en la autorización de traslado de punto de captación libere al titular.
Al impedirle el pago del crédito hipotecario en razón de la morosidad de otras obligaciones para con el banco, se expone a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.