jurisprudencia

La acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie.

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Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.

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Aunque la ocupación corresponde a un fenómeno social complejo, constituye una privación ilegítima del dominio de la recurrente.

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No cualquier dilación en la dictación del respectivo acto administrativo conlleva el decaimiento de este, sino que sólo la amerita aquella que es excesiva e injustificada.

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Se observa que la mantención de la medida cautelar, considerando especialmente los nuevos antecedentes presentados tanto por la Defensa como por la Fiscalía, revela una desproporción en la aplicación de dicha medida.

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Para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso.

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