La sentencia no resolvía el fondo del asunto, sino que sólo ordenó retrotraer el procedimiento de fiscalización a la etapa de dictación de una nueva resolución de término.
No resulta posible que la Dirección del Trabajo se pronuncie de forma genérica respecto de las medidas de resguardo, ni que entregue instrucciones al respecto, ya que su aplicación debe evaluarse caso a caso.
Calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción.
En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, el abogado y académico, Jaime Alcalde, analiza los principales cambios que trae la nueva legislación sobre notarías: límites de edad, concursos por mérito, fiscalización de precios y modernización digital.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.