La reposición del pretil responde a informes técnicos y a la obligación legal de restituir el cauce natural del río, descartando ilegalidad y arbitrariedad.
El hecho que los órganos fiscalizadores de dos regiones fiscalizaran períodos que, se superponen, no configura una infracción al principio de prohibición de doble persecución por el mismo hecho.
La falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.