El recurrido ocupa el inmueble en virtud de la cesión de derechos celebrada con una de las copropietarias, la cual se opone a la mera tolerancia requerida.
Una vez notificada la resolución que rechazó el recurso jerárquico, se agotó la vía administrativa, habilitando al administrado para reclamar judicialmente.
La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.
A la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los 5 años de prescripción que establece el Código Penal.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.