La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el organismo administrador respecto de cada denuncia recibida.
La resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones. El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N°15.876-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Un técnico en odontología interpuso una acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°330 de 13 de noviembre de 2024, que le impuso la medida disciplinaria de destitución, acto que estima vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección interpuesta, señalando que la resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones, después de haberse realizado un sumario administrativo en contra de la recurrente por conductas que se estimaron constitutivas de acoso laboral en contra de una compañera de trabajo. Añadió que dicho sumario se llevó respetando el debido proceso, el derecho a defensa, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 18.883. Asimismo, indicó que la acción constitucional no es la vía idónea para solicitar la revisión de medidas disciplinarias adoptadas en sumarios administrativos, pues el control que se ejerce por esta vía no está destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones realizadas por el órgano administrativo, desde que se trata de una acción cautelar de garantías constitucionales y no de revisión administrativa.
El abogado y académico de la Universidad Central, además de presidente de la Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales, analizó los desafíos regulatorios, técnicos y culturales que impone la implementación de la Ley 21.719, que reemplaza a la normativa vigente desde 1999. En esta entrevista, advirtió que existe ansiedad y falta de preparación por parte de muchas organizaciones, y que el cumplimiento efectivo exigirá un cambio institucional profundo y sostenido.
El Servicio Nacional de Migraciones vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo, al archivar la petición por razones formales sin permitir subsanación.
Reafirmó la legalidad del actuar fiscalizador y desestimó el decaimiento del procedimiento, violación al principio de tipicidad y errónea clasificación de la gravedad de los cargos.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.