La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el alza del plan de salud, al haberse aplicado conforme a la Ley N° 21.674 y a un plan de pago aprobado por la Superintendencia de Salud.
La nueva ley refuerza las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentando multas, incorporando sanciones a intermediarios y usuarios, y habilitando el retiro de vehículos no autorizados.
La Cuarta Sala concluyó que los finiquitos suscritos al término de contratos a plazo fijo no pueden alterar la naturaleza indefinida del vínculo cuando existe continuidad real en la prestación de servicios.
Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
La Tercera Sala ratificó que, cuando la municipalidad notifica por avisos el plazo fatal del Auto Acordado para recurrir de protección se computa desde dichas publicaciones, salvo que se acredite un conocimiento posterior.
Se concluyó que una contratación a honorarios en municipalidad puede encubrir un vínculo laboral si las funciones son permanentes y se ejecutan con subordinación, como jornada controlada y reporte a jefaturas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior resolver una solicitud de residencia por razones humanitarias, aplicando el silencio administrativo positivo si no existe pronunciamiento oportuno.
El máximo tribunal concluyó que una isapre actuó conforme a la ley al poner fin a un contrato, tras verificar que el cotizante salió del país mientras hacía uso de licencias médicas con reposo.
Un proyecto de reforma constitucional ingresado al Senado busca incorporar expresamente la identidad digital y la autodeterminación informativa entre las garantías del artículo 19 de la Constitución.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.