Corte sostuvo que la Ley 18.156 permite acreditar previsión extranjera “cualquiera sea su naturaleza jurídica”, pública o privada, siempre que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
El máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, precisando que la salud “recuperable” permite declarar la vacancia por incompatibilidad cuando se superan seis meses de licencias en dos años.
La Segunda Sala sostuvo que la acción indemnizatoria por daño moral ingresa al patrimonio de la víctima y puede ser ejercida por sus herederos, desechando la falta de legitimación activa en el Rol 243703-2023.
La Corte Suprema, en el Rol 231.181-23, descartó que la frase “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas” permitiera identificar a Carozzi como competidor, anuló la sentencia previa y rechazó íntegramente la demanda por competencia desleal.
El máximo tribunal anuló el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y estableció que las funciones del monitor contratado por JUNJI excedían el marco del artículo 11 de la Ley 18.834, configurándose una relación laboral entre 2019 y 2022 (Rol 33.410-25, sentencia de 17 de noviembre de 2025).
El 25 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.982-19, que establece un marco regulatorio para el uso ético de inteligencia artificial (IA) en investigación biomédica, incorporando reglas de transparencia, supervisión humana y protección de datos personales.
No cualquier dilación en la dictación del acto administrativo implica pérdida de eficacia del procedimiento, sino únicamente aquella que resulte excesiva e injustificada.
El máximo tribunal denegó el registro de “SOUR PUNCH” por las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley Nº 19.039 ante la preexistencia de la marca “PUNCH”.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.