La Corte ordenó suspender el uso de parlantes en un templo mientras no adopte medidas de mitigación acústica que aseguren el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La fiscalización quedó a cargo de la SMA.
La Corte estimó que, aunque existió infracción al deber funcionario, la destitución aplicada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz resultó desproporcionada frente a las circunstancias del caso.
La Corte revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogió el amparo y ordenó el traslado inmediato del imputado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.
El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que puso término anticipado a una contrata, al estimar que carece de fundamentación suficiente conforme a la Ley N° 19.880. Ordenó dictar un nuevo acto debidamente motivado.
El máximo tribunal ordenó a cooperativa abstenerse de continuar rebajando remuneraciones y restituir montos descontados, al estimar improcedente el cobro por vía especial luego de haber optado por acción judicial.
La sentencia concluye que una comunicación municipal que informa la no renovación de un permiso comercial carece de la naturaleza de acto administrativo terminal, por lo que no configura un acto ilegal o arbitrario susceptible de impugnación mediante la acción cautelar.
El máximo tribunal ratificó que la acción fue extemporánea, al dirigirse contra una compensación practicada en 2017 por la Tesorería General de la República.
El máximo tribunal estimó que la decisión administrativa careció de razonabilidad y proporcionalidad al disponer el abandono del país por falta de documentación, ordenando otorgar un nuevo plazo para subsanar en el marco de la Ley N° 21.325.
El máximo tribunal sostuvo que los predios rústicos subdivididos conforme al DL N° 3.516 no se rigen por la Ley N° 21.442 y que un reglamento vecinal no puede autorizar el corte unilateral de suministro eléctrico, por tratarse de una forma de autotutela.
El máximo tribunal confirmó que la ley establece de manera objetiva las causales de exención y que la no utilización total del derecho genera el pago correspondiente, aun cuando se invoque fuerza mayor.