Así, los guardias estarán obligados al igual que funcionarios policiales a detener a las personas que sorprendan cometiendo un delito, en el lugar que ellas tienen por finalidad proteger.
Si el ofensor se encontrará autorizado para la tenencia y/o porte de arma conforme a la ley N° 17.798, deberá en cualquier caso dictarse la medida cautelar del numeral 6 del presente artículo.
Las personas afectadas con estas patologías podrán presentar licencia médica para ausentarse de sus labores sin ver un menoscabo en su salario ni en los días disponibles para trámites administrativos y vacaciones.