El máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y ordenó dictar un nuevo acto administrativo, al constatar que el retiro temporal de un funcionario del Ejército carecía de fundamentos de hecho y de derecho exigidos por la Ley N° 19.880.
La Corte Suprema con fecha 15 de enero, acogió un recurso de protección interpuesto contra el Ejército de Chile, dejando sin efecto una resolución que había dispuesto el retiro temporal de un funcionario por la causal de “necesidades del servicio”. El fallo, dictado en la causa Rol N° 5.256-2025, concluyó que el acto administrativo impugnado no cumplía con el deber de motivación exigido cuando se afectan derechos constitucionales.
El conflicto se originó tras hechos ocurridos el 27 de abril de 2024, vinculados al fallecimiento de un soldado conscripto durante una marcha de instrucción. A raíz de esos hechos se inició un sumario administrativo, aún en tramitación y sin formulación de cargos, contexto en el cual la autoridad dispuso el retiro temporal del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Arica había rechazado la acción constitucional, estimando que la decisión se encontraba dentro del ámbito discrecional de la autoridad militar y que respondía a necesidades institucionales asociadas al impacto público del caso.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró la motivación del acto administrativo. El tribunal recordó que la motivación es un elemento esencial del acto, conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 8° de la Constitución. Según la sentencia, la resolución cuestionada se limitó a invocar la repercusión mediática y el cuestionamiento público a la institución, sin explicar el rol concreto del afectado ni cómo esos antecedentes configuraban efectivamente la causal legal de necesidades del servicio. Esa ausencia de fundamentos de hecho impidió comprender la razonabilidad de la decisión y configuró una actuación ilegal y arbitraria, vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Corte Suprema Rol N° 5.256-2025




