Corte Suprema confirma rechazo de recurso por salud incompatible en SERVIU Biobío

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Máximo tribunal ratificó la decisión del SERVIU Biobío, pese al informe de COMPIN que calificó la salud de la funcionaria como “recuperable”.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol Nº 20.957-2025, resolvió el 18 de noviembre de 2025 confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección por la declaración de vacancia de un cargo en SERVIU Biobío, pese a que la COMPIN había determinado que la salud de la recurrente era “recuperable”.

La controversia se originó en el recurso de protección interpuesto por la recurrente contra SERVIU Biobío, por la dictación de la Resolución TRA 114615/1/2025 la cual alega vulneró sus derechos al declararse la vacancia de su cargo pese a que, semanas antes, la COMPIN había determinado que su salud era “recuperable”. Expuso que sus licencias médicas correspondían a un tratamiento psiquiátrico continuo por un cuadro de salud mental diagnosticado en 2023, inicialmente con atención remota y luego con derivación a especialidad en trauma complejo. Manifestó que el SERVIU Biobío prescindió del pronunciamiento técnico, afectando su integridad psíquica, su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre remuneraciones y beneficios, especialmente cuando su equipo médico había planificado una reincorporación gradual para abril de 2025.

Cabe tener presente que la autoridad administrativa efectuó la solicitud a COMPIN, cuyo pronunciamiento del 13 de enero de 2025 declaró la salud “recuperable”.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso al estimar que SERVIU Biobío actuó dentro de su potestad legal conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo, pues la recurrente acumulaba más de seis meses de licencias en los últimos dos años y la norma permite declarar la salud incompatible sin necesidad de una previa declaración de irrecuperabilidad. El tribunal recalcó que, según la jurisprudencia de Contraloría —dictámenes Nº 17.351/2018 y Nº 188.441/2022—, el informe de la COMPIN constituye solo un antecedente técnico para la autoridad y no un pronunciamiento vinculante cuando la salud es calificada como “recuperable”. Añadió que la resolución cuestionada estaba debidamente motivada y que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad, descartando además la alegada vulneración a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por tratarse del ejercicio regular de una facultad estatutaria dentro de los marcos de razonabilidad y control administrativo.  A ello se sumó la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol Nº 3472-2023), que también permite esa compatibilidad interpretativa.

A su vez indicó además que, en virtud del principio de servicialidad, es también deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada .

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema con voto disidente el cual postula que si la salud es recuperable, no puede declararse la incompatibilidad.

Corte Suprema Rol Nº 20.957-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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