06-05-2024
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Corte Suprema retrotrae sumarios sanitarios

La autoridad sumariante anticipó el juicio sobre la infracción denunciada, en sus declaraciones recogidas por diversos medios de comunicación de alcance nacional.

El pasado 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.027-2022 revocó la sentencia de 10 de marzo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, acogió el recurso de protección, disponiéndose que los sumarios sanitarios iniciados por las actas Folio N° 0169520 y Folio N° 0169519 deben ser retrotraídos al momento de pronunciarse debidamente sobre la solicitud de abstención de fecha 17 de julio del año 2020, dejándose sin efecto todos los actos posteriores a dicha presentación.

El recurrente accionó de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber omitido resolver la Seremi Sra. Labra su solicitud de abstención por ausencia de imparcialidad pedida con fecha 17 de julio de 2020, por haber emitido declaraciones previas sobre el resultado del sumario sanitario pendiente en el cual señalo: “no hay ningún permiso que permita instalarse en un restaurante, sentado, en una mesa, tomando”. Con respecto a Guzmán, Labra señalo que «nadie está por sobre la ley» y calificó de «reprochable» la conducta del secretario de la Cámara Alta. “Los funcionarios públicos sobre todo tenemos que dar el ejemplo en estos tiempos de pandemia”, concluyó.”, que luego por Formulación de Cargos de 9 de julio de 2020, Acta N° 169519, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y haber concluido el procedimiento la Resolución N° 20132075, del 31 de agosto 2020, aplicándole una multa de 50 UTM, no obstante estar pendiente la resolución administrativa de la solicitud de abstención, denunciando la transgresión a las garantías contenidas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide ordenar a la SEREMI retrotraer el sumario sanitario indicado, dejar sin efecto lo actuado por ella y la Resolución N° 20132075, del 31 de agosto 2020 que aplica una multa de 50 UTM, retrotraer el procedimiento hasta la resolución de la solicitud de abstención por ausencia de imparcialidad impetrada el 17 de julio de 2020, y/o disponer se cumpla el legal y debido proceso administrativo, o las urgentes medidas que esta Corte determine, con costas.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, explicó que el recurrente contaba con recursos propios del derecho administrativo. Por una parte, disponía del recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, como asimismo, en contra de la Resolución Exenta N° 20132075 procedía la interposición del recurso de reclamación judicial, consagrado en el artículo 171 del Código Sanitario. Añade que el recurrente, pudiendo haber ejercido oportunamente los medios de impugnación, que por lo demás le fueron debidamente informados en la Resolución N° 20132075, dedujo el presente Recurso de Protección, que no resulta ser la vía idónea de impugnación de una sentencia sanitaria ni de las resoluciones dictadas conforme a ella, debido a que existen procedimientos reglados en disposiciones especiales que se establecen para impugnar un sumario sanitario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que los derechos que los actores solicitan le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de sus argumentos y, por otra parte, de las circunstancias que motivan el acto que se objeta -el que indiscutidamente excede el marco de este recurso-, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales judiciales y administrativos de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección puesto que ello conllevar a aceptar su indebida instrumentalización.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia por el recurrente bajo los mismos argumentos.

La Corte Suprema acogió y revoco la sentencia, señalando que se evidencia que el actuar de la autoridad comprometió el principio de debido proceso constitucional, y el principio de imparcialidad recogido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que señala: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, al proseguir la tramitación del sumario sanitario pese a existir una solicitud pendiente planteada por el interesado en relación a la abstención por inhabilidad de la autoridad sumariante. Como consecuencia de lo anterior, al no resolverse oportunamente la solicitud de abstención, se privó a los sumariados de interponer recursos en contra de la resolución que no dio lugar a su petición, vulnerándose además el principio de impugnabilidad consagrado en el artículo 15 de la Ley N° 19.880.

Agregando que en las circunstancias referidas, el principio de imparcialidad ha sido vulnerado en una segunda dimensión, en este caso sustantiva, al haber la autoridad sumariante anticipado juicio sobre la infracción denunciada, en sus declaraciones recogidas por diversos medios de comunicación de alcance nacional, no respetando su obligación de imparcialidad a la que está sujeta tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 reseñado en el considerando anterior, como en razón de ser la autoridad una funcionaria pública sujeta a la probidad administrativa.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Corte Suprema Rol N° 9.027-2022

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